Cómputo de plazos · Derecho argentino
Skill original de Agente Smith (MIT). Método: nunca computar sin identificar primero jurisdicción, tipo de plazo y norma fuente — y verificar la norma en SAIJ antes de afirmar el resultado.
Procedimiento obligatorio
- Jurisdicción y fuero. ¿Nacional/federal, CABA o provincia (cuál)? ¿Judicial o administrativo? El código procesal aplicable cambia el cómputo completo. Si no está dicho, PREGUNTAR antes de computar.
- Tipo de plazo. Identificar cuál de estos es, y su norma fuente:
- Días hábiles judiciales (regla general procesal): no cuentan sábados, domingos, feriados ni días inhábiles declarados por el tribunal superior de la jurisdicción.
- Días hábiles administrativos (procedimiento administrativo): régimen distinto del judicial (en el orden nacional, LNPA 19.549 y su reglamento).
- Días corridos (derecho de fondo, CCCN art. 6; prescripción; muchos plazos de leyes especiales): cuentan todos los días; si vence en inhábil, verificar si la norma traslada el vencimiento.
- Horas / meses / años: cómputo del CCCN art. 6 (los plazos de meses vencen el mismo número del mes correspondiente).
- Inicio del cómputo. Regla procesal general: desde el día hábil siguiente a la notificación válida. Presupuesto crítico: si la notificación es nula o cuestionada, dejarlo asentado — el cómputo es condicional.
- Verificar la norma en SAIJ (
saij_buscar_legislacion+saij_documento) antes de afirmar cantidad de días o carácter del plazo. Citar artículo y texto. - Computar con calendario real: feriados nacionales + feriados/asuetos locales de la jurisdicción (verificar — los provinciales NO son los nacionales).
- Aplicar ferias y suspensiones que correspondan:
- Ferias judiciales (en el orden nacional, enero y feria de invierno según acordadas de la CSJN; cada provincia fija las suyas por acordada de su superior tribunal — verificar SIEMPRE la acordada local del año en curso).
- Suspensiones por mediación prejudicial obligatoria u otras instancias previas según la jurisdicción y materia (verificar norma local).
- Plazo de gracia. En el orden nacional, presentación en las dos primeras horas del día hábil siguiente al vencimiento (CPCCN art. 124). Las provincias tienen sus propias reglas (algunas dan más horas, otras difieren) — verificar el código procesal local antes de contar con la gracia.
- Salida. Entregar tabla: acto · tipo de plazo · norma fuente (verificada, con uuid SAIJ) · inicio · vencimiento · gracia aplicable · riesgo.
Reglas duras
- 🔴 Plazo fatal: marcarlo siempre y recomendar margen de seguridad (no presentar el último día si es evitable).
- Prescripción ≠ caducidad: la prescripción se suspende/interrumpe (CCCN arts. 2539–2549); la caducidad en general no. Identificar cuál es antes de computar.
- Ejes de referencia de prescripción para orientar la búsqueda (SIEMPRE verificar el texto vigente en SAIJ): CCCN arts. 2560 (genérico 5 años), 2561 (especiales, daños), 2562/2564 (2 años / 1 año, supuestos), LCT art. 256 (créditos laborales 2 años), materia tributaria y de faltas: regímenes propios por jurisdicción.
- Nunca afirmar un vencimiento sobre norma no verificada: marcar 🔲 verificación pendiente y decir qué falta confirmar (norma, feriado local, acordada de feria).
- Si dos cómputos son defendibles (p. ej. discusión sobre validez de la notificación), informar ambos escenarios: el propio y el peor escenario.