Mexico Digital Contracts (T&C, Membresías, Contratos de Adhesión)
Overview
Guía para la redacción y cumplimiento de contratos digitales (términos y condiciones, acuerdos de membresía, políticas de contenido) bajo legislación mexicana vigente, aplicable a plataformas digitales que operan en México.
DISCLAIMER: Esta guía NO constituye asesoría legal. Consultar un abogado para validar la redacción final de contratos.
When to Use
- Redactar o revisar Términos y Condiciones (T&C)
- Crear acuerdos de membresía/suscripción para proveedores
- Evaluar si una cláusula es abusiva o inejercible
- Diseñar política de contenido generado por usuarios (reseñas)
- Establecer base legal para listados no reclamados (claimable listings)
- Manejar disputas con usuarios o proveedores
- Decidir jurisdicción y ley aplicable
- Crear contratos bilingües (inglés/español)
Quick Reference
Marco Legal Aplicable
| Ley / Norma | Aplica a | Relevancia |
|---|---|---|
| LFPC (Arts. 76 Bis, 85, 87-90) | Comercio electrónico, contratos de adhesión, cláusulas nulas | Principal |
| Código de Comercio (Título II, Libro II) | Contratos electrónicos, mensajes de datos | Principal |
| Código Civil Federal | Formación de contratos, consentimiento | Supletorio |
| NOM-151-SCFI-2016 | Conservación de mensajes de datos | Aplica a transacciones |
| LFPDPPP 2025 | Tratamiento de datos en contratos | Ver skill mexico-privacy-law |
| T-MEC Art. 19.17 | Responsabilidad de intermediarios | Obligación a cargo del Estado mexicano (exigible desde 1-jul-2023) — NO es una defensa auto-ejecutable ante tribunales |
⚠️ Nota abierta (19-ago-2026, sin resolver): el Anexo 19-A.2 del T-MEC se apoya en la LFTR, abrogada el 16-jul-2025. No está verificado qué disposición de la nueva ley de telecomunicaciones la sustituye ni cómo queda el anexo. No citar el Anexo 19-A como fundamento vigente hasta cerrar esta verificación.
Jurisprudencia Clave
SCJN 1a./J. 93/2025 (11a.), registro digital 2030477 — ADR 5069/2023: una cláusula de sumisión a jurisdicción extranjera en los T&C de una plataforma que opera en México viola el derecho de acceso a la justicia (arts. 149 y 151 del CPC de la CDMX). El fundamento es constitucional/procesal, NO el régimen de cláusulas abusivas de la LFPC. La tesis no declara que todos los T&C en línea sean contratos de adhesión ni somete todas sus cláusulas al régimen de la LFPC — no la cites para eso.
Contratos de Adhesión — Lo Esencial
¿Qué es un contrato de adhesión?
Contrato cuyas cláusulas son redactadas unilateralmente por el proveedor, sin que el consumidor pueda negociar. Los T&C de cualquier plataforma digital son contratos de adhesión.
Cláusulas Nulas de Pleno Derecho (Art. 90 LFPC)
Art. 90 LFPC: "No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:" — seis fracciones, literales:
| Fracción | Qué prohíbe | Ejemplo en T&C | Alternativa válida |
|---|---|---|---|
| I | Modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse de las obligaciones | "May change terms at any time" | Aviso previo (p. ej. 30 días por email) + derecho del usuario a terminar sin penalización |
| II | Liberar al proveedor de su responsabilidad civil (salvo incumplimiento del consumidor) | "No somos responsables bajo ninguna circunstancia" | Disclaimer específico del alcance de la verificación |
| III | Trasladar al consumidor o a un tercero la responsabilidad civil del proveedor | "You assume all risk" | Distribución equitativa de responsabilidad |
| IV | Prever términos de prescripción inferiores a los legales | "Claims must be filed within 30 days" | No incluir — rigen los plazos legales |
| V | Prescribir formalidades para la procedencia de acciones contra el proveedor | "Debes agotar un proceso interno antes de reclamar" | No incluir |
| VI | Renunciar a la protección de la LFPC o someter al consumidor a tribunales extranjeros | "You waive your right to file complaints" / "Courts of Santa Clara County, California" | Derecho irrenunciable · "Tribunales competentes de la Ciudad de México, ley mexicana" |
⚠️ La fracción VI habla de tribunales extranjeros, no de "jurisdicción distinta a su domicilio". Una cláusula de foro dentro de México no es nula por el Art. 90 — puede atacarse por otra vía (ver 1a./J. 93/2025 arriba), pero el fundamento es distinto.
Fuera del Art. 90 siguen aplicando:
| Regla | Base | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Contrato de adhesión escrito en español, caracteres legibles a simple vista, tamaño y tipo de letra uniforme — requisito de validez | Art. 85 LFPC | Ver §"Idioma" abajo |
| Sin prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas | Art. 85 LFPC | Penalizaciones tipo "$500 USD cancellation fee" → sin penalización o proporcional |
| Diferencia entre el contrato registrado y el efectivamente usado en perjuicio del consumidor | Art. 86 QUATER LFPC | Se tiene por no puesta |
| Prórroga automática sin aviso | Art. 76 Bis fr. VIII, 2º párrafo | Notificar con al menos 5 días naturales de anticipación, permitiendo cancelar sin penalización |
Registro ante PROFECO
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| ¿Obligatorio? | Sólo si una NOM sujeta ese tipo de contrato a registro previo (Art. 86). Para un directorio digital: probablemente NO |
| ¿Recomendable? | SÍ — inscripción voluntaria (Art. 88); PROFECO revisa cláusulas, genera confianza |
| Costo (RPCA, consultado 19-ago-2026) | ~$2,339.75 MXN si el contrato no se apega a un modelo tipo · ~$1,243.78 MXN si se adopta un contrato tipo. Es un aprovechamiento con IVA incluido, NO un derecho de la LFD (su art. 80 está derogado). ⚠️ El FAQ del RCAL publica cifras distintas — reverificar antes de presupuestar |
| Plazo de resolución | 30 días hábiles; transcurrido el plazo sin resolución, el modelo se entiende aprobado (Art. 87) |
| Beneficio | Cláusulas revisadas por PROFECO antes de usarse |
Estructura Recomendada de T&C
Ejemplo: un directorio en línea — Dos Documentos Separados
Documento 1: Términos de Uso (para todos los visitantes/usuarios)
- Definiciones
- Descripción del servicio (directorio, NO proveedor médico)
- Disclaimer médico (el directorio no sustituye consejo médico)
- Uso aceptable
- Contenido generado por usuarios (reseñas)
- Propiedad intelectual
- Limitación de responsabilidad (específica, no absoluta)
- Ley aplicable y jurisdicción (México)
- Modificaciones (con aviso previo)
- Contacto y mecanismo de quejas
Documento 2: Acuerdo de Membresía (para proveedores que pagan)
- Planes y precios (sin IVA + referencia fiscal)
- Proceso de contratación y consentimiento
- Período de prueba / derecho de retracto (5 días hábiles)
- Cobros recurrentes (monto, frecuencia, fecha)
- Cancelación (mecanismo inmediato, sin penalización injustificada)
- Renovación automática (con aviso 5 días naturales antes)
- Alcance de la verificación (qué se verifica y qué no)
- Obligaciones del proveedor (información veraz, vigente)
- Suspensión/terminación del servicio
- Facturación y CFDI
- Ley aplicable y jurisdicción
Idioma — Contratos Bilingües
Regla práctica
El español no es "recomendable": es requisito de validez. Art. 85 LFPC: "Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme." Un T&C sólo en inglés es un contrato de adhesión sin el requisito de validez que la ley exige.
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Español | Obligatorio — requisito de validez (Art. 85 LFPC) |
| Formato | Bilingüe (inglés + español) es válido siempre que la versión en español exista y cumpla el Art. 85 |
| Idioma que prevalece | Español |
| Legibilidad | Caracteres legibles a simple vista, tamaño y tipo de letra uniforme (mismo Art. 85) — aplica al render web, no sólo al texto |
| Cláusula requerida | "In case of discrepancy, the Spanish version shall prevail" |
| Aceptación | Clickwrap (clic en "I accept / Acepto") — NO browsewrap |
Mecanismo de Aceptación Válido
| Método | Validez en México | Notas |
|---|---|---|
| Clickwrap (checkbox + clic) | VÁLIDO | Método recomendado |
| Browsewrap (banner informativo) | CUESTIONABLE | No demuestra consentimiento activo |
| Scroll-through / scrollwrap | CUESTIONABLE (fuerza probatoria media) | Puede argumentarse falta de lectura. No hay norma que lo invalide — no atribuirlo a la LFPDPPP |
Suscripciones/Membresías — Requisitos Completos
Flujo de Contratación Obligatorio (Art. 76 Bis)
1. Usuario selecciona plan
2. Mostrar: monto exacto + frecuencia + fecha primer cobro
3. Desglose: subtotal + IVA + total (ver skill mexico-sat-tax)
4. Checkbox NO pre-marcado: "Acepto los Términos de Membresía"
5. Link visible a T&C completos
6. Botón "Suscribirse" / "Subscribe"
7. Confirmación por email con: resumen, monto, fecha próximo cobro, link de cancelación
Flujo de Cancelación Obligatorio (Art. 76 Bis fr. IX)
Texto de la ley: "El proveedor deberá implementar mecanismos que, sin contravenir a las disposiciones contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata."
1. Botón de cancelación accesible en dashboard del proveedor
2. Sin obstáculos innecesarios
3. Cancelación inmediata (la ley no dice "en un clic" ni prohíbe la llamada:
"no requerir llamada / mismo medio de contratación" es lectura de la
industria, no letra de la fracción IX)
4. Email de confirmación con fecha efectiva
5. Acceso hasta fin del período pagado — esto sí depende de lo pactado
("sin contravenir a las disposiciones contractuales")
6. Sin penalizaciones injustificadas
Notificación Pre-Renovación (Art. 76 Bis fr. VIII, 2º párrafo)
Aplica sólo si el contrato prevé renovación automática. Texto: "...se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización".
5 días NATURALES antes de cada renovación automática:
- Email al proveedor
- Asunto claro: "Tu membresía se renovará el [fecha]"
- Contenido: monto a cobrar, medio de pago, link de cancelación
- La cancelación dentro de esa ventana debe ser sin penalización
- Frecuencia: cada renovación (cada mes en membresías mensuales)
La misma fracción VIII, 1er párrafo, obliga a informar "de forma clara, destacada y accesible" si hay cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha, con consentimiento expreso e informado.
Listados No Reclamados (Claimable Listings)
Base Legal
| Fuente de datos | Base legal | Consentimiento |
|---|---|---|
| Cédula Profesional (SEP) | Fuente de acceso público | No requerido |
| Nombre, número de cédula, especialidad | Registro Nacional de Profesionistas | No requerido |
| Teléfono, dirección, fotos | Datos del proveedor | SÍ requerido |
| Información de otras fuentes públicas | Verificar origen lícito | Caso por caso |
Cláusula Recomendada en T&C
Listados No Reclamados: Ciertos perfiles de proveedores se crean
utilizando información pública disponible en el Registro Nacional
de Profesionistas de la SEP. Los proveedores pueden reclamar,
actualizar o solicitar la eliminación de su perfil en cualquier
momento contactando a [email].
Derecho de Eliminación del Proveedor
El proveedor siempre tiene derecho a solicitar la eliminación de su perfil (derechos ARCO bajo LFPDPPP). Incluir proceso claro:
- Solicitud por email
- Verificación de identidad
- Eliminación en máximo 20 días hábiles
- Confirmación por email
Contenido Generado por Usuarios (Reseñas)
Marco de Responsabilidad
⚠️ El T-MEC Art. 19.17 no es un escudo invocable directamente. Obliga al Estado mexicano (exigible desde 1-jul-2023) a no tratar al intermediario como creador del contenido de terceros; México no ha legislado una safe harbor equivalente a la Sección 230. Ante un juez mexicano hay que argumentar con derecho interno (responsabilidad civil por hecho propio, no por hecho ajeno), no citando el tratado como defensa auto-ejecutable.
| Situación | Postura defendible | Fuente |
|---|---|---|
| Reseña veraz de un usuario | Plataforma no es autora del contenido | Derecho interno; T-MEC 19.17 como criterio interpretativo |
| Reseña falsa/difamatoria | Deber de retirar tras notificación (el conocimiento sin acción sí genera exposición) | Buena fe + derecho interno |
| Reseña con datos de salud del reseñador | Requiere consentimiento expreso escrito | LFPDPPP 2025 (datos sensibles) |
| Moderación de buena fe | No convierte a la plataforma en creadora del contenido | T-MEC 19.17 como criterio interpretativo |
Política de Reseñas — Elementos Mínimos
- Propiedad: El usuario otorga licencia no exclusiva a la plataforma
- Veracidad: El usuario declara que la reseña refleja su experiencia real
- Prohibiciones: Contenido falso, difamatorio, con datos personales de terceros
- Derecho del proveedor: Responder a reseñas (si la plataforma lo permite)
- Moderación: La plataforma puede retirar reseñas que violen las políticas
- Datos sensibles: Advertencia de que reseñas no deben revelar condiciones médicas propias
Disputas y Jurisdicción
Cláusula Recomendada
Ley Aplicable: Estos términos se rigen por la legislación de los
Estados Unidos Mexicanos.
Jurisdicción: Para cualquier controversia, las partes se someten
a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México,
renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Resolución Alternativa: Antes de acudir a tribunales, las partes
procurarán resolver la controversia mediante conciliación.
El consumidor puede presentar quejas ante PROFECO.
Arbitraje — Consideraciones
| Aspecto | En México |
|---|---|
| ¿Válido en contratos B2C? | Cuestionable — tribunales pueden invalidar |
| ¿Recomendable para un directorio digital? | NO para consumidores (cláusula posiblemente abusiva) |
| ¿Para proveedores B2B? | Posible, pero complejo y costoso |
| Mejor alternativa | Conciliación PROFECO + tribunales CDMX |
Conservación de Documentos (CCom art. 49 + NOM-151-SCFI-2016)
El plazo lo fija el Código de Comercio, no la NOM. CCom art. 49 obliga a conservar por 10 años los documentos de la actividad mercantil. La NOM-151-SCFI-2016 aporta el valor probatorio de la conservación (constancia, hash, timestamping) — no un plazo.
| Documento | Plazo mínimo | Base del plazo | Formato |
|---|---|---|---|
| T&C aceptados (con timestamp) | 10 años | CCom art. 49 | Digital con hash (NOM-151) |
| Confirmaciones de compra | 10 años | CCom art. 49 | Digital |
| CFDIs | 5 años (CFF) | XML + PDF | |
| Comunicaciones contractuales | 5 años | Digital | |
| Consentimientos ARCO | 5 años post-relación | Digital |
Checklist de Implementación
Prioridad Inmediata (antes de monetizar)
- Redactar T&C bilingües (inglés + español, prevalece español)
- Separar: Términos de Uso (usuarios) + Acuerdo de Membresía (proveedores)
- Incluir disclaimer médico en T&C y en páginas del directorio
- Implementar clickwrap (checkbox + clic) para aceptación de T&C
- Flujo de suscripción completo: precio + IVA + frecuencia + fecha
- Botón de cancelación inmediata en dashboard
- Email de notificación 5 días naturales antes de cada renovación automática
- Cláusula de derecho de retracto (5 días hábiles)
- Jurisdicción: Ciudad de México, ley mexicana
Prioridad Media
- Política de reseñas documentada
- Proceso de eliminación de listados no reclamados (20 días hábiles)
- Cláusula de base legal para datos de Cédula Profesional
- Política de modificación de T&C (aviso 30 días por email)
- Evaluar registro voluntario de contrato de adhesión ante PROFECO
Prioridad Baja
- Implementar sistema de conservación de documentos (NOM-151)
- Consultar abogado para revisión formal de T&C
- Evaluar Distintivo Digital PROFECO (después de 1 año)
- Monitorear la reforma pendiente del Art. 56 Bis (derecho de retracto de 14 días naturales, sólo para suscripciones digitales): al 19-ago-2026 hay 3 iniciativas turnadas a comisiones, ninguna dictaminada; la prórroga de dictamen corre al 31-ago-2027. No es derecho vigente — no redactar T&C como si lo fuera
Common Mistakes
| Error | Consecuencia | Corrección |
|---|---|---|
| T&C solo en inglés | Falta un requisito de validez del contrato de adhesión (Art. 85 LFPC) | Versión en español, legible y de tipografía uniforme; prevalece español |
| Browsewrap sin checkbox | Consentimiento cuestionable | Clickwrap con checkbox activo |
| "No liability whatsoever" | Cláusula nula de pleno derecho (Art. 90 fr. II) | Limitaciones específicas y razonables |
| Sumisión a tribunales extranjeros | Cláusula nula (Art. 90 fr. VI) | Tribunales de Ciudad de México |
| Sin mecanismo de cancelación inmediata | Violación Art. 76 Bis fr. IX | Cancelación inmediata, sin contravenir lo pactado |
| Sin aviso pre-renovación | Violación Art. 76 Bis fr. VIII, 2º párr. | Email 5 días naturales antes de cada renovación automática |
| Publicar fotos de providers sin base legal | Violación LFPDPPP | Solo datos de Cédula (SEP) sin consentimiento |
| Un solo T&C para todos | Relaciones legales distintas se mezclan | Separar: usuarios vs proveedores |
Referencia Detallada
Para el análisis completo con artículos, jurisprudencia, fuentes, y templates, ver:
./contratos-digitales-2026-reference.md